Ya estamos en el último mes que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció como plazo de gracia para que te incorpores a la versión 3.3 de la factura electrónica, pues desde el próximo 1 de diciembre esta modalidad es la única que será válida.
Si bien, de manera general, en la nueva versión se destacan los cambios en las claves de algunos conceptos, es importante que conozcas que son varios los tipos de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que puedes emitir, dependiendo del tipo de operación que realices. A continuación, te damos sus características.
Prácticamente es el que utilizamos la mayoría de las personas físicas. Si prestas servicios profesionales, eres arrendador, vendes algún producto o mercancía, exportas o recibes donativos porque estás autorizado para ello, este es el CFDI que debes utilizar.
La mayoría de los formatos, gratuitos o de pago, para elaborar facturas electrónicas te dan la opción para su denominación, por ejemplo, los tuyos pueden ser Recibos de Honorarios, y puedes nombrarlos así en el programa de emisión de facturas que utilices.
Recuerda que si no se trata de una deducción debes aclarar el uso que tu cliente le dará a la factura, como ejemplo puede ser una inversión o un gasto. Para esto es necesario que quienes reciban el CFDI te digan previamente para qué lo utilizarán. Si el cliente no lo sabe, tendrás que especificarlo en el mismo recibo con la clave P01 (por definir).
No obstante, si quien recibe tu factura le da un uso distinto al que previamente te señaló, no es necesario que la canceles, pues el SAT ya adelantó que esa discrepancia no será motivo de cancelación o sustitución de la factura, además de que tampoco afectará para la deducción de impuestos.
Si eres transportista debes usar este tipo de factura que sirve para comprobar que estás llevando mercancías de un punto a otro. De entrada, lo que tú estás realizando es la prestación de un servicio, pero como en este hay bienes tangibles que formalmente son propiedad de otra persona, debes especificar en este CFDI el detalle de los productos que estás transportando, aunque lo que cobres sea solo el traslado de los mismos.
Si se trata de mercancías importadas en este comprobante también deben especificarse los datos de su ingreso legal al país.
Es el que deben emitir todos los patrones, independientemente de si estos son personas físicas o morales. Si otorgas remuneraciones salariales debes optar por esta modalidad.
En términos prácticos se trata de un comprobante de egresos, aunque el SAT le añadió algunas particularidades con el fin de llevar a cabo un mejor control de todos los patrones, ya que la evasión fiscal y la informalidad en este sector son muy elevadas en nuestro país.
De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), dura
nte el segundo trimestre de 2017 las unidades económicas que no están registradas en el IMSS, ni ante el SAT, emplearon a 29.5 millones de personas.
Este es el tipo de factura que debe hacerse cuando se llevan a cabo pagos en parcialidades, o cuando el recibo tenga que emitirse de manera adelantada al pago de los bienes o servicios.
Si eres proveedor de estos, y la firma o persona física con la que colaboras te paga después de que se recibieron los productos, estás obligado a utilizar este comprobante. Lo mismo sucede con aquellas empresas que reciben de sus clientes pagos en parcialidades, la factura o comprobante de los montos recibidos debe hacerse en este CFDI.
El SAT estableció este tipo de factura para los casos en los que debes hacer una devolución de algún pago recibido, o si tienes que corregir con una cifra inferior algún comprobante de ingresos. También debe usarse si pagaste algún anticipo sobre un bien o servicio que hayas recibido.
Es posible que este tipo de CFDI te cause algunas confusiones, por lo que antes de utilizarlo se recomienda que consultes a tu contador para que este te señale en qué casos aplica la emisión de este recibo, a fin de que no tengas problemas con Hacienda.
No olvides que desde el 1 de diciembre estarás obligado a detallarle al fisco cuál es la actividad económica que realizas, la razón
por la que recibes o erogas recursos, así como el destino que se le dará al CFDI. Pero no te preocupes, todo esto ya lo encuentras en el catálogo que expidió el SAT con más de 51,000 productos y servicios factibles de llevar a cabo por los contribuyentes.